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Aprueba la ALDF ley contra desaparición forzada

Jueves 19 de febrero de 2015

La Jornada en Línea
Por Ángel Bolaños Sánchez
jue, 19 feb 2015 15:50

México, DF. El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó con 36 votos a favor y 3 abstenciones de legisladores del PRI la iniciativa que crea la Ley para prevenir, eliminar y sancionar la desaparición forzada y la desaparición por particulares en el DF.

La nueva legislación, que envió del jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, contempla penas de hasta 40 años de cárcel y multa de 7 millones 60 mil 403 pesos contra servidores públicos que cometan este delito y de hasta 30 años y el mismo monto tratándose de particulares.

Al presentar al pleno el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia en el órgano legislativo, Antonio Padierna Luna, aludió de entrada al caso de Héctor Rangel Ortiz, ciudadano del estado de Querétaro desaparecido en la ciudad de Monclova, Coahuila, el 10 de abril de 2009.

Refirió que en el sexenio anterior se denunciaron 26 mil casos de desaparición forzada y en el primer año del actual más de 7 mil casos, pero fue el caso de los estudiantes normalistas de Ayotzinapa en Guerrero el “detonante” de la actual situación de indignación social en el país.

“Si bien este tipo de prácticas no es recurrente en el Distrito Federal, no debemos esperar a tener que lamentar casos de este tipo” señaló y resaltó que la ley aprobada, retomó las opiniones y recomendaciones de asociaciones y organismos nacionales e internacionales como el Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Es, sostuvo el legislador, una ley que pone nuevamente a la ciudad de México a la vanguardia en los temas de protección de los derechos humanos y garantizar que “nunca sucedan hechos tan lacerantes como el ocurrido en el estado de Guerrero”.

La ley establece que las sanciones se incrementarán hasta en una mitad, sin que exceda el máximo de 70 años previsto para prisión en el Código Penal, cuando la víctima directa pierda la vida, se realicen acciones tendientes a ocultar el cuerpo, la víctima sea sometida a tortura, actos crueles, inhumanos, degradantes, lesiones o violencia sexual; sea menor de edad, mujer embarazada, mayor de 70 años o pertenezca a un grupo o comunidad indígena; sea testigo de hechos delictivos; sea inmigrante o se realice para ocultar o dejar impune otro delito.

Con esta nueva ley, se reducirá a dos meses el tiempo para realizar la declaratoria de ausencia por desaparición de una persona –que actualmente se lleva años en tribunales– a fin de que las víctimas indirectas, como la o el cónyuge, hijos o padres, puedan disponer de los bienes de la persona desaparecida. Una vez que un juez civil admita la demanda de declaración de ausencia por desaparición, se publicarán al día siguiente, por única vez, los datos y fotografía de la víctima en la Gaceta Oficial y cinco veces con intervalos de 10 días naturales entre cada una en los periódicos de mayor circulación del Distrito Federal.


Ver en línea : http://www.jornada.unam.mx/ultimas/...

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