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Desaparecer dos veces
Miércoles 3 de febrero de 2016, por
Arranca el debate jurídico sobre personas desaparecidas
Comunidad Universitaria de Periodistas Especializados (CUPE) / UNAM*
| jueves, 28 de enero de 2016 | 22:07
En México, las primeras desapariciones ocurrieron a finales de los años 60. Hoy, más de 26 mil personas están desaparecidas. Ellas están en un limbo jurídico por la falta de una legislación adecuada. ¿Qué debería incluir una ley sobre desaparecidos?
A ellos los desaparecieron.
Sucedió el 25 de mayo de 2007, en el Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca. Había sol y bullicio. Poco faltaba para el medio día. Varios observaron la escena, pocos se atrevieron a contarla: policías municipales, estatales, federales y soldados rodearon el hotel de la calzada Francisco I. Madero. Con sus camionetas cerraron las calles vecinas. Entraron al edificio y los sacaron. Todo ocurrió rápido. Sin disparos. Sin gritos.
Nadín Reyes Maldonado conoció los detalles tiempo después. La primera noticia sobre la desaparición de su padre, Edmundo Reyes Amaya, la encontró al hojear La Jornada, el 4 de junio del 2007. Al leer el diario se enteró de que Edmundo y Gabriel Alberto Cruz Sánchez eran guerrilleros; pertenecían al Ejército Popular Revolucionario (EPR) y su organización reclamaba porque los habían desaparecido.
Dudó. Quiso pensar que se trataba de otro Edmundo. Sabía que su padre había viajado a Oaxaca para visitar a su familia. La incertidumbre creció cuando él no contestó las llamadas telefónicas. La certeza se instaló el día en que el EPR publicó un nuevo comunicado y las fotografías de los desaparecidos. Era él. Edmundo, su padre.
“Lo último que supimos sobre el paradero de nuestros familiares era que los tenían en el Campo Militar No.1; que ahí los habían visto torturados, pero con vida”, cuenta Nadín y explica que esa información la obtuvieron gracias a una denuncia anónima de dos militares. “Desde entonces —lamenta— no sabemos nada más”.
En 2007, Nadín comenzó a saber lo que es la desaparición forzada. Supo que en México esta violación a los derechos humanos tiene una larga historia: los primeros casos documentados ocurrieron a finales de la década de los 60.
Hoy, junto con otros familiares de personas desaparecidas y defensores de derechos humanos, Nadín es una de las tantas voces que exige al Estado mexicano la promulgación de una Ley General sobre Desaparición.
Una legislación que dote a los familiares de herramientas jurídicas para que el país tenga una tipificación adecuada de los delitos de “desaparición forzada” y “desaparición cometida por particulares”, para que se busque a los desaparecidos, para que se pueda sancionar a quienes comenten estos delitos y, entre otras cosas, evite que a los desaparecidos se les condene a un limbo jurídico.
Familiares de personas desaparecidas y defensores de derechos humanos han buscado, desde hace dos décadas, que México pueda tener una legislación general sobre desaparición de personas. “Es una exigencia histórica”, dice Nadín.
Es desaparición, no secuestro
Al igual que muchos otros familiares de personas desaparecidas, Nadín se enfrentó a uno de los primeros obstáculos en la búsqueda de su padre: denunciar la desaparición. Ningún Ministerio Público (MP) de Oaxaca quiso poner las palabras “desaparición forzada” en un expediente, a pesar de que ese delito sí está tipificado en el Código Penal del estado. En la Procuraduría General de la República (PGR) también se negaron a hacerlo. Nadín tuvo que resignarse a que abrieran la denuncia por “privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro”.
A partir del 2000 —pero, en especial, desde 2006— el país comenzó a conocer casos de personas desaparecidas, en las que, aparentemente, no existía participación de un agente del Estado. En estos casos, las familias se enfrentan a que en México no está tipificado el delito de “desaparición cometida por particulares”.
“No sólo nos obligan a enfrentar una ausencia; también obligan a las familias a enfrentar una situación jurídica de no reconocer que los desaparecieron”, explica Nadín Reyes.
El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GDFI) de la ONU ha recomendado a México —desde 2011— “reconocer la dimensión del problema de la desaparición forzada”, garantizar que “el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas” y aprobar una Ley General sobre Desapariciones. Mientras que México tipificó en su Código Penal Federal el delito de desaparición forzada en 2001. A nivel estatal, 28 entidades del país lo tienen tipificado en sus códigos penales. En el Estado de México, por ejemplo, no se considera un delito.
Para los familiares de los desaparecidos, de poco ha servido que la desaparición forzada esté en los códigos penales. No sólo porque los Ministerios Públicos se niegan abrir denuncias para investigar y castigar este delito; también porque la definición de “desaparición forzada” incluida en la mayoría de los códigos está incompleta, no está acorde con los conceptos recomendados por organismos internacionales, como la ONU.
“El problema de las tipificaciones que hay en México es que dejan afuera a muchos agentes del Estado que cometen desapariciones, como los elementos de las fuerzas armadas. También dejan afuera a los particulares que cometen una desaparición”, explica Nadín, quien fundó el Comité Hasta Encontrarlos, para no dejar que desaparecieran por completo a su gente.
El abogado Juan Carlos Gutiérrez, coordinador de la organización civil I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, señala que en una Ley General sobre Desapariciones es necesario incluir el concepto de desaparición cometida por particulares. Hasta el momento, sólo las leyes de Querétaro y el Distrito Federal lo contemplan.
Desaparición Forzada
Código Penal Federal
“Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
Definición de la ONU
“Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.”
¿Quién los busca?
A nosotros nos desaparecieron.
Sucedió el sábado 24 de enero del 2009, en Parras, Coahuila. Era de noche y hacía frío. Salíamos de rezar un rosario en el ejido Cadillal. Tomamos el camino que nos llevaba a casa, íbamos varios familiares. Encontramos un retén sobre la carretera. Nos detuvimos. Había cuatro camionetas blancas, de reciente modelo, con las torretas y los faros prendidos. Había varios hombres armados, encapuchados, con chalecos antibalas. Algunos llevaban las letras AFI; al verlos pensamos que eran de la Policía Federal. De todos los que íbamos, sólo nos llevaron a nosotros: a mi, Antonio Verástegui González, de 50 años, y a mi hijo, Antonio de Jesús Verástegui Escobedo, de 18. En ese entonces, mi hermano menor, Jorge Verástegui también tenía 18 años. Él es quien, desde ese día, nos busca.
Jorge Verástegui se enteró de la desaparición de su hermano y su sobrino por una llamada telefónica. Ese día le prometió a su madre que buscaría a su gente. Así que, como muchos familiares de desaparecidos, comenzó su largo peregrinaje por oficinas de gobierno y corporaciones policiacas.
Como le sucedió a muchos de los familiares de desaparecidos, los funcionarios intentaron atemorizarlo: “para qué denuncia, que tal si los matan por andar denunciando”. Logró que el Ministerio Público abriera la denuncia por secuestro.
Jorge y su familia se plantaron afuera de las corporaciones policiacas para obligarlos a que salieran a buscar a los “Toños”. Pasaron las semanas y los meses. “Nosotros —recuerda Jorge Verástegui— teníamos la idea de que la autoridad estaba realizando la búsqueda, que la investigación era para dar con el paradero de nuestros desaparecidos, pero poco a poco nos vamos dando cuenta que no es así, que nadie los busca”.
Al no existir protocolos de búsqueda, “el estado ha obligado a que seamos los familiares los que investigamos y busquemos, con todos los riesgos que eso implica”, comenta Jorge, quien a partir de la desaparición de su hermano y sobrino estudió la licenciatura en derecho, es fundador de varias organizaciones de familiares y hoy es abogado en el Centro Diocesano de los Derechos Humanos Fray Juan de Larios en Saltillo, Coahuila.
Jorge Verástegui es otra de las voces que impulsa una Ley General sobre Desaparición que contemple las exigencias de las familias de los desaparecidos.
Búsqueda en terreno
Padres como Fernando Oseguera, en Tijuana, por ejemplo, han salido a buscar huesos en fosas clandestinas y se han metido a estudiar todo lo relacionado con el ADN y la identificación genética para tratar de encontrar a su hijo.
Hoy en el país hay cinco grupos de búsqueda independiente de personas desaparecidas en lugares como Guerrero, Coahuila y Nuevo León.
Son los familiares quienes solicitan a las empresas telefónicas los registros de las últimas llamadas de los celulares de sus desaparecidos y las ubicaciones de dónde se utilizó ese teléfono. También son quienes recorren los Servicios Médicos Forenses tratando de devolverle el nombre a uno de esos cuerpos “no identificados”.
Hasta ahora, en el Cámara de Senadores se han presentado cuatro iniciativas de Ley General de Desaparición; una de ellas, la del PRD, retomó la iniciativa elaborada por la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México.
El pasado 10 de diciembre, el presidente Enrique Peña Nieto presentó la iniciativa de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas. Esta iniciativa es calificada por Nadín Reyes como “engañosa”, entre otras cosas porque utiliza en forma indistinta los conceptos de “desaparición forzada”, “desaparición de personas por particulares” y personas no localizadas.
El concepto que propone de “desaparición forzada” —señala Nadín— no es el que recomienda la ONU, el cual señala que pueden ser responsables de una desaparición forzada los “agentes del Estado”; mientras que en la iniciativa del Ejecutivo Federal se habla sólo de “servidores públicos”. “Esto deja afuera, por ejemplo, a los militares y diluye la responsabilidad del Estado”.
Además —menciona Nadín—, es ambigua en el tema de la “declaración de ausencia”; propone que la identificación de ADN siga siendo una acción a cargo de la PGR, cuando los familiares han señalado que ésta labor deben realizarla expertos independientes.
“Nos preocupa que se apruebe esta iniciativa que es tramposa en su redacción. Una ley que es tan importante para lo que está viviendo el país no puede aprobarse sin el aval de los familiares”, señala Nadín.
Juan Carlos Gutiérrez, coordinador general de I(dh)eas, señala que la iniciativa de Ley presentada por Peña Nieto retoma algunas solicitudes planteadas por los colectivos de familiares; sin embargo, “deja de lado aspectos trascendentales como fortalecer la capacidad institucional para resolver la crisis en el tema de desaparición que está viviendo México”.
También tiene problemas en cuanto a “la competencia en la investigación, presenta deficiencias en el tema de declaración de ausencia y no obliga a particulares —como empresas de telefonía, bancos o concesionarios de carreteras— a proporcionar, en forma rápida, información relacionada con la persona desaparecida”.
Se espera que en febrero próximo el Senado discuta esta iniciativa de ley.
Ni vivos ni muertos.
A ti, te desaparecen.
Sucedió el 28 de marzo de 2011, en algún lugar de la carretera que lleva de Monterrey a Tampico. Tú, Nicolás Flores Reséndiz, conducías el camión en el que trasportabas alimentos. Ese día llevabas un cargamento de fresa. No ibas solo, viajabas acompañado de tu hermano menor, Reyes Flores Reséndiz, a quien también desaparecieron.
A tu esposa, Luisa Castellanos, le dijiste que estarías de regreso por la noche. Esos días tratabas de llegar temprano a casa; faltaban un par de semanas para que naciera tu cuarto hijo.
El 29 de marzo, Luisa llamó a tu trabajo, y ahí sólo se quejaron de que no habías llegado con el cliente y le advirtieron que ya habían denunciado la desaparición del camión.
El dueño de la empresa donde trabajabas conoció a Luisa días después, supo que tenía ocho meses de embarazo y los gastos que cualquier familia tiene; aún así, depositó el pago de tu quincena en tu cuenta bancaria.
El día que nació tu hijo, te dieron de baja del IMSS, por lo que Luisa y tus hijos ya no recibieron ese servicio médico. Mucho menos podían seguir con los planes de obtener una casa con un crédito Infonavit.
Luisa, con quien vivías en unión libre desde hace siete años, no podía registrar a tu hijo con tu apellido; le pedían que tú estuvieras ahí. Algunos funcionarios del registro civil y abogados le recomendaron que empezara los trámites para tu “presunción de muerte”. Ella se negó.Tu hijo cumplió casi los dos años sin acta de nacimiento.
“Con la desaparición de una persona se busca borrarlo no sólo físicamente, también jurídicamente. Al no estar su nombre en un registro, cuando las autoridades niegan la existencia de esa persona, cuando piden que nosotros demostremos que existió, cuando se les cancelan sus derechos. Nosotros decimos que es como si los desaparecieran dos veces”, comenta Nadín.
“Las personas desaparecen y entran a un limbo jurídico. Sus familiares empiezan a resentir su ausencia, no sólo física, sino en asuntos de patrimonio, de patria protestad, de derecho civil”, explica Jorge Verástegui.
Hoy se tiene que realizar un largo proceso para que un juez otorgue una “declaración de ausencia”, figura previa a “la presunción de muerte”, el único documento que pueden utilizar los familiares de un desaparecido para enfrentar varios de los problemas legales que se desatan cuando una persona desaparece y enfrenta determinadas circunstancias como créditos hipotecarios, préstamos bancarios, propiedades o, incluso, para que sus hijos o esposas puedan ejercer algunos de sus derechos, como la seguridad social.
Familiares y organizaciones de derechos humanos han señalado que los mecanismos para obtener una “declaración de ausencia” es inadecuada, porque implica procesos demorados, complejos y onerosos para las familias. Por ejemplo, obtenerla puede llevar de dos a seis años.
Sólo Coahuila y Nuevo León tienen leyes exclusivas sobre declaración de ausencia —ambas aprobadas entre 2014 y 2015— que no imponen trámites engorrosos para las familias.
Para los familiares de personas desaparecidas, la Ley General sobre Desaparición debe contemplar el tema de la “declaración de ausencia”.
“Lo que se está proponiendo es la creación de un procedimiento general sobre declaración de ausencia por desaparición que garantice, primero, la personalidad jurídica de la persona desaparecida.
“Es decir, el Estado debe reconocer que el estado jurídico de la persona es desaparecido, porque en el sistema actual estás vivo o estás muerto”, explica Jorge Verástegui.
Jorge menciona que esta declaración sería una herramienta jurídica para que los desaparecidos, y también sus familiares, no pierdan derechos.
La declaración de ausencia —comenta Nadín— permite dotar de personalidad jurídica a la persona desaparecida, no dejarla en un limbo jurídico.
Nombrar a los desaparecidos
Nadín y Jorge coinciden en que una Ley General no solucionará el problema de la desaparición de personas en México.
“Sería ingenuo pensar así”, dice Jorge. Los dos también coinciden en que la importancia de tener una Ley es el poder contar con más herramientas jurídicas para la búsqueda de sus familiares y de justicia.
Juan Carlos Gutiérrez, abogado y coordinador de la organización civil I(dh)eas, resalta que el problema de la desaparición en México tiene que ver con una “impunidad estructural” y con que México ha sido incapaz de reconocer que existe desaparición forzada en el país, contrario a lo que han hecho otros países como Colombia o Argentina.
Tener en una ley adecuada, donde se nombre a los desaparecidos —dice Jorge Verástegui— sería un triunfo para las familias.
“Sería ganar una batalla, porque obligamos al Estado a que reconozca que hay desaparición forzada, que hay desaparecidos: que escriba en una ley que son desaparecidos y no ‘personas no localizadas’, ‘secuestradas’ o ‘ausentes’”.
Porque a ellos no los secuestraron.
A ellos los desaparecieron.
*Este texto es parte del reportaje multimedia realizado por integrantes de la Comunidad Universitaria de Periodistas Especializados (CUPE), iniciativa impulsada en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales UNAM. Participaron en su realización: Ana Bañuelos, Thelma Gómez, Ernesto Ramírez, David Salazar y Cintia Sánchez.
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Ver en línea : http://www.domingoeluniversal.mx/hi...