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La desaparición forzada de personas en México y sus consecuencias
en nuestro país no existe el tipo penal de “desaparición forzada”, por lo que no se puede considerar las conductas relacionadas con ello como delito, tratando de encuadrarse dichas situaciones en el tipo penal de secuestro y sus derivantes.
Viernes 9 de septiembre de 2011, por
No es un secreto que connacionales han sido víctimas de la desaparición forzada, conocida popularmente como “levantones”, más no es igual a secuestro. En la mayoría de los casos, dichas personas no aparecen. Y esto conlleva un sinfín de dificultades jurídicas para los familiares de las personas que sufren de esta ilícita actividad.
La “desaparición forzada”, se entiende como la práctica de personal del ejército o policía de cualquier competencia, que en uso de sus atribuciones, tiene un fondo de otro tipo la mayoría de los casos, detiene o priva de la libertad personas y además, niegan dicha privación así como su paradero, siendo una terrible violación a derechos humanos.
Actualmente, en nuestro país no existe el tipo penal de “desaparición forzada”, por lo que no se puede considerar las conductas relacionadas con ello como delito, tratando de encuadrarse dichas situaciones en el tipo penal de secuestro y sus derivantes.
Cabe mencionar, que México es parte de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, tratados internacionales no sólo firmado, ratificado de años atrás.
A pesar de que debido a los anteriores y otros tratados internacionales, obligan al Estado Mexicano tipificar como delito tales conductas no se ha efectuado. En Nuevo León existe una iniciativa para tipificar tal delito, solicitada por la asociación civil denominada Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, más nada se ha hecho al respecto.
Relacionado a lo anterior y las privaciones de libertad sin recuperación de la persona, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, esta semana ha aprobado una reforma al Código Civil Federal, que sin duda abrirá el camino a reformas en las legislaciones de los estados de la nación, en la cual se protegerá a los familiares y relacionados de las víctimas, que su mayoría son militares y policía, aunque existen casos también de ciudadanos no ligados al servicio del Estado.
En la práctica, los familiares o pareja de la persona desaparecida acudían a la Procuraduría de Justicia de su entidad, reportando alguna situación irregular, poniendo como ejemplo: “mi esposo fue a dicho lugar y nunca regresó”, al pasar esto, el C. Agente del Ministerio Público competente gira un oficio a la policía ministerial para investigar al respecto, y con ello verificar respecto el hecho y si existen pruebas que acrediten que la víctima había sido privada de su libertad de manera forzosa. El resultado en muchos casos, no aparecían o no daban información al respecto.
El problema se encuentra en que mientras una persona se encuentra desaparecida, sus familiares o parejas con derecho a ello, no podrían ejercer derechos sobre los bienes o pensiones de la víctima durante años, ahora con el cambio legislativo, se reducirá este tiempo a sólo seis meses.
Si bien no se ha solucionado el problema de las privaciones de libertad de personas, es importante proteger el entorno familiar de los desaparecidos, ya que en muchas ocasiones son personas con pocos recursos, que no pueden ejercer lo que les corresponde por el impedimento legal que establece un transcurso largo de tiempo.
Aunque lo ideal sería que no existieran tales sucesos lamentables, al menos el derecho se adecua a los problemas actuales de la sociedad, para proteger de alguna manera los derechos de la parte afectada de la población por estos acontecimientos.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Recordar a las personas fallecidas hace diez años en el atentado terrorista a las torres gemelas. Eso si es terrorismo.
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