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Desacato al Poder Judicial de la Federación
Sábado 8 de agosto de 2015, por
La Jornada
Opinión
Miguel Concha
En el contexto de un juicio de amparo que familiares y abogados presentaron en favor de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, desaparecidos el 25 de mayo de 2007 en la ciudad de Oaxaca, el noveno tribunal colegiado en materia penal del primer circuito ordenó que el secretario de la Defensa Nacional, la titular de la Procuraduría General de la República (PGR), el comisionado nacional de seguridad, el director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) y el Ministerio Público de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido), entre otras autoridades, se trasladaran "de inmediato" a los lugares de posible detención u ocultamiento y en especial realizaran su búsqueda en las principales instalaciones militares. Ordenó igualmente que tomaran declaración en relación con esos hechos a funcionarios de la PGR y de servidores públicos estatales o mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de 2007; que informaran sobre la inhumación de cadáveres en los centros de detención o zonas militares, que pudieran coincidir con las características de los desaparecidos, para en su caso realizar diligencias de identificación forense, y que se establecieran comisiones especiales de búsqueda para dar con su suerte o paradero.
Luego de 422 días, dichos funcionarios no han cumplido hasta la fecha con ninguna de tales encomiendas. Es importante subrayar que la resolución, emitida el 19 de junio de 2014, es la primera en su tipo en la historia judicial de México, pues mediante una demanda de amparo, presentada a partir del nuevo paradigma que generaron en el país las reformas constitucionales en derechos humanos y en materia de amparo, se ha logrado que un tribunal federal ordene abrir las instalaciones militares, citar a declarar a mandos castrenses, proceder a diligencias de exhumación en zonas militares y crear "comisiones especiales de búsqueda". Acciones todas ellas que han sido demandas históricas en la lucha por los derechos humanos y contra la impunidad, ordenadas ahora por el propio Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior no es para menos, ya que implica transparentar y abrir las entrañas de una institución que ha sido siempre intocable y ha estado sobreprotegida en las violaciones a derechos humanos: el Ejército. Sobre todo tomando en cuenta que las medidas van destinadas en concreto a buscar a dos guerrilleros de un grupo insurgente en país, el Ejército Popular Revolucionario. Mediante un oficio que la Seido envió al juez que está conociendo del amparo, se reconoció que existen cuatro teorías sobre la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y de Gabriel Alberto Cruz Sánchez. La primera es que fueron detenidos el 24 de mayo de 2007 en un hotel denominado El Árbol, en la ciudad de Oaxaca, y entregados al Ejército Mexicano; la segunda es que fueron aprehendidos por el jefe regional de la Agencia Federal de Investigación en Oaxaca; la tercera es que fueron apresados por la Policía Federal de Caminos en un vehículo Volkswagen en la carretera México-Puebla, y la cuarta es que fueron detenidos por policías ministeriales del estado de Oaxaca, pertenecientes a las Fuerzas Especiales de Alto Rendimiento (Fepar), sin ser presentados ante una autoridad ministerial.
De todas estas hipótesis, la PGR nunca ha querido investigar, dentro de la averiguación previa abierta en la Seido, la participación de las fuerzas armadas. El pasado 26 de mayo una comisión compuesta por Nadín Reyes –hija de Edmundo Reyes Amaya–, Margarita Cruz Sánchez –hermana de Gabriel Alberto Cruz Sánchez–, Daniel Vázquez y Gilberto López y Rivas –ambos investigadores y académicos– y Sandino Rivero –uno de los abogados que litigan el asunto–, se reunieron con el ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a quien le expresaron la necesidad de que el máximo tribunal atrajera el caso, en virtud de la naturaleza del mismo y del impacto que puede tener para otros incidentes de desaparición forzada, en cuanto al derecho de acceso a la justicia y a un recurso efectivo.
Y fue así como el primero de junio el ministro Luis María Aguilar Morales propuso a la primera sala de la SCJN ejercer facultad de atracción respecto del incumplimiento de lo determinado por el tribunal colegiado, pues el ministro presidente de nuestro máximo tribunal estimó que el asunto reviste las características de importancia y trascendencia, en tanto que "atendiendo a las particularidades del caso concreto, con el objeto de obtener un pronunciamiento de la primera sala de este alto tribunal, que genere criterios de interés y trascendencia sobre las medidas que deben adoptarse para la localización de las personas en relación con las cuales se haga valer una demanda de amparo por su desaparición forzada". Lo anterior quiere decir que en las próximas semanas los ministros que integran la primera sala decidirán si atraen en definitiva el incumplimiento de la resolución judicial y que, en caso de que así sea, posiblemente sea la propia SCJN la que ordene al Ejército que abra sus zonas e instalaciones militares para buscar a ambos guerrilleros y a la PGR que cite a declarar respecto de los hechos a los mandos militares.
Los ministros de la primera sala de la SCJN tienen ahora en sus manos la decisión para que el asunto sea resuelto en sede nacional, sin tener que acudir ante el sistema interamericano de derechos humanos, y la responsabilidad de fijar criterios que servirán para otros casos de desaparición forzada que son impugnados mediante una demanda de amparo. De poder incluso fijar criterios de reparación del daño, y en general de hacer justicia a Edmundo Reyes Amaya, a Gabriel Alberto Cruz Sánchez, a sus familiares y a la sociedad.
Ver en línea : http://www.jornada.unam.mx/2015/08/...